La Oficina Municipal de Información al Consumidor de Los Barrios, que dirige el concejal José Manuel Carrasco, está informando a los ciudadanos sobre las revisiones obligatorias de las instalaciones de gas, dado el interés que este tema suscita ante la frecuente presencia en la localidad de empresas que ofertan este tipo de servicios.
La OMIC recuerda que, en el caso de Instalaciones de Gas Butano, es el consumidor el que debe de contactar con la empresa instaladora de gas que más le interés para que realice la revisión de su instalación cuando esté próximo a cumplir el plazo de su última revisión.
Carrasco ha destacado que la OMIC ha recibido en los últimos días varias quejas y reclamaciones contra empresas instaladoras de gas por motivo de la revisión periódica obligatoria.
Los operarios de la empresa instaladora visitan el domicilio del vecino comunicándole la obligatoriedad de revisar su instalación de gas. En el mismo acto le realizan el presupuesto y la factura de los trabajos realizados (cambio de tubos, reguladores, verificaciones de fugas, limpiezas de inyectores, etc.), sin dar opción al consumidor de rechazar el presupuesto.
Posteriormente le hacen firmar un contrato de mantenimiento que no se debe confundir con el certificado acreditativo de la revisión. Para obtener el citado certificado el contrato firmado les indican que requieren una segunda visita del técnico correspondiente durante el año de vigencia del mismo. Si en esta segunda visita se detectarán “defectos”, se volverá a presupuestar y reparar la instalación.
Estos hechos se han puesto en conocimiento de la Delegación Provincial de Consumo para que se adopten las medidas que corresponda.
La OMIC de Los Barrios informa que si bien son obligatorias las revisiones periódicas de las instalaciones domiciliarias de gas, nadie esta obligado a dejar entrar en su domicilio a cualquier empresa que se presente a revisar su instalación, salvo en el caso que se desee voluntariamente contratar sus servicios y se asegure que se trata de una empresa legalmente autorizada.
El consumidor debe dar su autorización firmando el presupuesto que la empresa debe presentarles antes de realizar el servicio. Este presupuesto es gratuito, una vez aceptado, la empresa revisara la instalación y entregara un certificado de la revisión efectuada.
En marzo del 2007 entro en R.D. 919/2006, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, en dicho reglamento, se establece: Art. 4.1 “Inspección periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución” (es decir, de gas natural canalizado). -cada cinco años y dentro del año natural de vencimiento de este periodo los distribuidores de gas combustibles por canalización deberán efectuar una inspección de las instalaciones receptoras de sus respectivos usuarios, repercutiendoles el coste derivado de aquella según se establezca reglamentariamente. Art. 4.2 “Revisión periódicas de las instalaciones no alimentadas desde redes de distribución, (es decir bombona) – los titulares o en su defecto los usuarios de las instalaciones son responsables de encargar una revisión periódica de su instalación utilizando para dicho fin los servicios de una empresa instaladora de gas dicha revisión se realizara cada cinco años.