La declaración como servicio esencial el suministro eléctrico de los edificios e instalaciones municipales, el lunes a Pleno

//La declaración como servicio esencial el suministro eléctrico de los edificios e instalaciones municipales, el lunes a Pleno

La declaración como servicio esencial el suministro eléctrico de los edificios e instalaciones municipales, el lunes a Pleno

2017-06-09T13:40:43+02:00 junio 9, 2017|Ayuntamiento|

El Pleno del próximo lunes 12 de junio debatirá la propuesta de alcaldía relativa a la declaración como servicio esencial del Ayuntamiento de Los Barrios el suministro eléctrico de los edificios e instalaciones municipales desde los cuales el Consistorio desempeña las competencias que le son propias e irrenunciables.

Esta propuesta fue presentada el pasado 8 de mayo de 2017 y aprobada por el Pleno, aunque se acordó por parte del alcalde la propuesta de las intervenciones del grupo municipal socialista  incorporar algún edificio público e instalación que pudieran no constar por error en el listado acompañado con la propuesta, y otras por no estar debidamente identificadas por cuestiones de organización técnica heredadas de antiguos gobiernos.

 Al margen de la aprobación, se propuso por el alcalde que la propuesta fuese completada con una nueva vinculada a ésta a los efectos de completar los edificios e instalaciones que pudieron quedarse fuera o no estar debidamente identificados.

De esta manera se estimó por el Equipo de Gobierno que resultaba de vital importancia para el desarrollo de las competencias propias y básicas de este municipio garantizar el suministro de los edificios e instalaciones municipales los cuales prestan un servicio esencial para el municipio.

De hecho se procedió en el Pleno de 8 de mayo de 2017 declarar el carácter esencial del suministro, pero se acordó determinar técnicamente con mayor precisión el listado de edificios e instalaciones que quedarían vinculadas, haciendo referencia para ello a los denominados “cups” (Código Universal de Punto de Suministro), como código único que  identifica un punto receptor de abastecimiento de toda la red de luz .

 Para ello, el departamento de Obras y Servicios ha remitido un informe emitido por el Responsable  del Contrato de Gestión de Servicios de Alumbrado Público de fecha 29 de mayo de 2017,  por el que se determinan todos los edificios afectados así como los número de contratos de cada uno de ellos (CUPS), al objeto de dejar determinada la relación aprobada inicialmente, sin perjuicio de entender que el listado no supone una enumeración cerrada, y que podrán ir añadiéndose cuantos edificios e instalaciones puedan en un futuro quedar vinculadas a una actuación competencia municipal en los términos expuestos.

De esta manera, este informe emitido por el Responsable  del Contrato de Gestión de Servicios de Alumbrado Público de fecha 29 de mayo de 2017 se lleva al Pleno del lunes para complementar el Acuerdo Plenario del pasado 8 de mayo de 2017 por el que se aprobó “declarar el carácter esencial del suministro eléctrico de los edificios e instalaciones municipales desde los cuales el Ayuntamiento de Los Barrios desempeña las competencias que le son propias e irrenunciables”, añadiendo algunos edificios municipales más así como identificando técnicamente los contratos de cada uno de dichas instalaciones y edificios.

Sin constituir el listado una enumeración cerrada, pudiendo añadirse en adelante cuantos edificios queden vinculados  al desempeño de un servicio municipal propio e irrenunciable.

También se va a proceder dar traslado a la empresa suministradora del acuerdo plenario, con indicación expresa de los contratos que quedan afectados por esta declaración.

El objetivo es evitar la posibilidad de que las empresas suministradoras puedan suspender el suministro eléctrico. Esta posibilidad de suspensión del contrato, viene contenida en el artículo 85.2 del citado RDL 1955/2000, que determina que la empresa distribuidora podrá proceder a la suspensión del suministro por impago, siempre que el mismo no haya sido declarado esencial, si transcurridos cuatro meses desde el primer requerimiento dicho pago no se hubiera hecho efectivo. Por ello, se puede evitar tales cortes mediante la declaración de servicio esencial.