La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA desestima el recurso de una trabajadora municipal por su traslado

/, Uncategorized/La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA desestima el recurso de una trabajadora municipal por su traslado

La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA desestima el recurso de una trabajadora municipal por su traslado

2017-01-22T20:25:31+01:00 enero 22, 2017|Ayuntamiento, Uncategorized|

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de Andalucía ha dado la razón al Ayuntamiento de Los Barrios y ha desestimado el recurso de una empleada municipal, que denunció su traslado por motivos organizativos al departamento de Festejos. De esta manera se reafirma, al igual que hizo el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Algeciras, “que el Consistorio no ha vulnerado los derechos de la empleada”.

La demandante fue trasladada por motivos organizativos a Festejos, a petición de esta concejalía, para reforzar la plantilla de este departamento, hecho que denunció ante el Juzgado.

La demandante alegó vulneración de derechos fundamentales por su condición de sindicalista y militante del PSOE. “Además de rechazar este argumento, el TSJAl estima que no se ha producido ningún perjuicio económico y que  no  realiza ningún trabajo que por su categoría no pueda desarrollar.

La sentencia concluye que no hay arbitrariedad, “sino que ante una petición razonada del departamento de Festejos, porque necesitaba más personal, y dado que en el departamento de Informática había más que suficiente, se optó por necesidades del servicio a trasladar a esta trabajadora”.

También el Tribunal señala en la sentencia que “no hay discriminación salarial que no se prueba, pues ni siquiera se ha aportado una nómina que pudiera acreditar el perjuicio económico del traslado, siendo el medio probatorio bien sencillo. Tampoco la intencionalidad política o sindical del traslado, como represalia, ha quedado probada”, apunta el magistrado.

La sentencia además señala que “la actora apelante no acredita por una lado, que las funciones de especialista en informática fueran las que por su titulación podía ejercer; por otro lado que las propias de auxiliar administrativo no sean las que le corresponde desarrollar, dada su categoría y titulación. Es decir, a la actora no se le destina a ningún departamento en el que deba desarrollar tareas impropias de su categoría”.

Por último, el TSJA aparte de desestimar  el recurso contencioso administrativo ha impuesto las costas a la recurrente.